Una vez aprobada y publicada la LOMLOE en el BOE del pasado 30 de diciembre de 2020, y siendo ya de aplicación desde el día 19 de enero de 2021, cabe en estos momentos evaluar y reflexionar sobre sus efectos más inmediatos.
Como señala su Disposición Adicional Quinta, el calendario de aplicación es progresivo y, en cierto modo, elocuente de las prioridades del Gobierno a la hora de justificar y defender su tramitación exprés y sin diálogo ni participación.
Lo primero en aplicarse serán las modificaciones relativas, entre otras cuestiones, a la admisión de alumnos. Este parece ser uno de los temas nucleares de la reforma educativa. Los nuevos principios y condiciones que marcarán la escolarización para el curso 2021-22 y siguientes. Y estrechamente ligado a la admisión de alumnos, la oferta de vacantes vinculada a la programación de puestos escolares gratuitos recogida en el conocido Artículo 109 de la LOE-LOMLOE.
En el escaso mes transcurrido desde el 19 de enero, disponemos ya de dos modelos perfectamente diferentes de cómo se puede desarrollar la LOMLOE en este tema tan crucial para el futuro de los centros.
Por un lado, la Comunidad de Madrid ha anunciado la tramitación de una futura Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa que se propone garantizar los derechos de los padres a la hora de elegir centro.
Por otro, La Rioja ha hecho público un Proyecto de Decreto de admisión en el que elimina las competencias del centro a la hora de realizar el proceso de baremación y publicación de las listas de admitidos, que pasarían a depender de un nuevo órgano administrativo denominado Oficina Permanente de Escolarización.
Esta Oficina tiene atribuciones plenas para realizar el proceso y comunicar a los centros públicos y concertados las listas de solicitantes admitidos y excluidos. Es cierto que dentro de su composición hay un representante de los centros privados concertados, pero como suele suceder, su capacidad de oposición es testimonial, dado el peso específico ínfimo que se le atribuye respecto al total de miembros que la componen (representes de la administración educativa, de la administración local, de los sindicatos, de las familias, etc.). Normalmente, en estas oficinas diseñadas por la propia Administración, la mayoría de los miembros son designados directamente por los mismos poderes públicos.
Asimismo, la Generalitat de Cataluña acaba de aprobar un Decreto sobre escolarización y programación de la oferta, en la que incide reiteradamente en la capacidad de la Administración para adoptar medidas que eviten la denominada “segregación escolar”, en perfecta línea con el camino marcado por la LOMLOE en la nueva redacción del Artículo 86 de la LOE. Es evidente que todos estamos en contra de cualquier tipo de “segregación”. No obstante, la cuestión a dilucidar previamente es qué se entiende por “segregación escolar”, por qué se produce y qué medidas se plantean aplicar para lograr una “equilibrada distribución del alumnado”.
Y este es el nudo gordiano que ninguna Administración quiere clarificar. Dicho con palabras sencillas: ¿si la Consejería considera que en un centro hay una proporción “superior” a la de otros centros, de alumnos de “situación económica desfavorecida”, qué medidas va a aplicar? ¿Va a prohibir el acceso a determinados alumnos en función de su renta? ¿Va a “adjudicar” las plazas a los solicitantes en función de su renta, sin tener en cuenta su derecho a elegir el centro educativo para sus hijos?
Y esto se puede aplicar al resto de circunstancias que, a juicio de la Administración, provocan “segregación escolar”, incluidas dentro del concepto genérico de “necesidades específicas de apoyo educativo” (alumnos pertenecientes a minorías étnicas, alumnos inmigrantes, alumnos con retraso curricular, etc.).
En este momento es cuando uno piensa si las medidas que pueda poner en práctica la Administración para conseguir este hipotético “equilibrio escolar”, no son en sí mismas, netamente discriminatorias. Uno se pregunta si este intervencionismo descarnado que busca un equilibrio principalmente “estadístico”, no es peor que el supuesto mal que quiere erradicar.
Imaginemos que un padre o madre inmigrante desean que su hijo se escolarice en el centro más próximo a su domicilio y que coincide con sus propias convicciones, pero ese centro ya tiene un porcentaje considerado “elevado” de alumnos inmigrantes. ¿Esa familia no puede elegir el centro deseado y tiene que asumir que la Junta de Escolarización le asignará otro centro con menos inmigrantes para equilibrar los porcentajes? ¿No es discriminatorio tratar así a esta familia? ¿Corresponde a la Administración suplir el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que desean para sus hijos?
En definitiva, el fin nunca justifica los medios y en el caso de derechos fundamentales (como los educativos), no es admisible. Quizás sería mejor construir la casa desde los cimientos y no desde el tejado. Es decir, eliminar la “zonificación” para que las familias tengan más libertad de movimiento y puedan escoger centros dentro y fuera de su zona; aumentar los recursos de personal de apoyo en los centros concertados para atender mejor a alumnos con necesidades educativas específicas e igualarlos con los que tienen los centros públicos; permitir que los alumnos de la enseñanza concertada puedan acceder a las mismas ayudas (transporte, comedor, material escolar, dispositivos tecnológicos…) que los alumnos de la pública; etc.
En suma, equilibrar los recursos que asigna la Administración entre todos los centros que prestan el servicio público y social de la educación. Y, al mismo tiempo, garantizar los derechos de todas las familias a la hora de elegir centro. De esta manera, los padres podrán ejercitar sus derechos de forma libre y no condicionada por cualquier motivo (falta de profesionales especializados en determinados centros, de ayudas económicas, etc.).
Y lo más importante, consideraremos a los alumnos con necesidades educativas específicas como personas en maduración con un enorme potencial de aprendizaje, no como problemas que hay que repartir.
Luis Centeno Caballero
Secretario General Adjunto EC
@lcentenoc