En los debates y comparecencias en el Senado en torno al pacto educativo, la complementariedad vs subsidiariedad de las redes estatal / privada concertada tendrán un importante protagonismo. Tanto que, vete a saber sino se opta por orillar un tema que produce notables diferencias entre las distintas visiones en torno a la libertad de enseñanza.
Puesto que el derecho fundamental a la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona (Art.27.2 CE), quien debe decidir el tipo de educación que reciben los alumnos son sus padres (Art.27.3) sin que el instrumento de la programación (Art.27.4 CE) atribuya al Estado esa trascendental decisión.
Hay una parte de la izquierda que pedirá la supresión de los conciertos bajo el conocido mantra de la escuela estatal, única y laica. Su planteamiento sobre la libertad de enseñanza se reduce a que si quieres un centro distinto del estatal puedes escogerlo siempre que te lo pagues. Un planteamiento de “libertad” que conduce a una red residual de centros, accesible sólo para unos pocos. A una conclusión similar llega una parte (pequeña creo) de la derecha, que también acepta la misma premisa: si quieres elegir tienes que pagar. Son aquellos que, renunciando al principio de la gratuidad de la enseñanza, propugnan fórmulas como el cheque escolar que, en su práctica conocida, implican el copago de la enseñanza. Aunque el cheque atempere la decisión, la familia debe pagar una buena parte de la matrícula, lo que implica que la libertad de elección se encuentre al alcance sólo de unos pocos.
Frente a lo anterior, existe otro sector que considera que el ejercicio del derecho a elegir el tipo de educación que se desea para los hijos no puede comportar una penalización económica por no optar por un centro estatal. Es un sector, creo, mayoritario, que considera que sin gratuidad no hay libertad, que valora la aportación de la escuela privada concertada a la cohesión, equidad y calidad del sistema educativo, y que estima perentoria la adecuación del módulo de conciertos al coste real de impartición de la enseñanza, tal y como preceptúa la ley, para que todos tengan posibilidad de elegir con independencia de la capacidad económica de cada uno. En este sector se encuentra una parte de la izquierda, además de Ciudadanos y el Partido Popular que en su reciente Congreso rechazó incluir el cheque escolar en su ponencia social.
El choque de estas dos visiones no es teórico sino real. Así, en el curso 12/13, la Comunidad de Madrid suprimió los conciertos en la FP de Grado Superior y destinó ese crédito a implantar la fórmula del cheque escolar, que supuso pasar de pagar 36€/mes (cuota obligatoria del concierto singular) a 150€/mes si el alumno recibía beca. De lo contrario, la cuota se iba a 360€/mes. Todo lo cual es prohibitivo para muchos alumnos. Dicha medida ha sido declarada ilegal en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos que en su momento interpusieron 11 centros de Escuelas Católicas. En definitiva, el carácter postobligatorio de estas enseñanzas no es causa en sí misma para retirar o no renovar un concierto. La renovación es un derecho, también en las enseñanzas postobligatorias, que, en su caso, podría verse limitado por falta de consignaciones presupuestarias que deben acreditarse, lo que motivaría la aplicación de los criterios preferenciales fijados en la Ley. Y no es posible acreditar esa falta cuando se retira el concierto y se utilizan esas consignaciones presupuestarias para financiar una beca para las mismas enseñanzas y destinatarios. Por el lado “izquierdo”, la Comunidad Valenciana acaba de plantear el mismo desafío: suprimir los conciertos, o buena parte de ellos, en las enseñanzas postobligatorias. De ahí la importancia que tiene el pronunciamiento del Tribunal Supremo y el anuncio de la Comunidad de Madrid de que estos 11 centros volverán a estar concertados en Grado Superior en el curso 17/18, como inicio de una vuelta al régimen de conciertos de los centros que lo estuvieron en el curso 12/13. A la postre, la causa por la que perdieron su concierto es la misma y tan ilegal como la de quienes recurrieron.
La confrontación de estas dos visiones sobre el alcance de la libertad de enseñanza no se limita a la que podríamos denominar la capa exterior (enseñanza postobligatoria), sino que la amenaza del pago o del copago alcanza en la actualidad a la enseñanza obligatoria. Esto ocurre, por un lado, cuando se amenaza con el cierre de aulas concertadas con demanda escolar con el pretexto de que hay aulas públicas vacías. Lo cual obliga a las familias a escolarizar a sus hijos en un centro estatal salvo que tengan capacidad económica para pagar la elección de un centro privado con un proyecto educativo singular. Pero ocurre también cuando se cosifica el déficit crónico de la partida de Otros Gastos del módulo de conciertos, haciendo consustancial a la elección de un centro concertado el hecho de tener que contribuir a su sostenimiento de alguna o de otra forma. Esta situación incumple las previsiones legales sobre la cobertura del coste real de la enseñanza que debe asegurar el módulo económico del concierto.
La Escuela Católica tiene una opción clara y firme por estar abierta a todos. Por eso no dejará de comunicar lo bueno y mucho que aporta a la sociedad española, y de pedir una regulación jurídica y económica adecuada de los conciertos, que conjugue el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, la equidad y la gratuidad. En definitiva, reivindicará su papel en una sociedad democrática y plural, en contraste con quienes, por uno u otro medio, quieren convertirla, consciente o inconscientemente, en una opción residual, claramente minoritaria y accesible tan sólo para unos pocos.
José Antonio Poveda González
@joseanpoveda